
Introducción
Recibió una notificación de procedimiento administrativo disciplinario con la siguiente imputación:
“Actuó con ineficiencia en el ejercicio de sus funciones, vulnerando el principio de eficiencia del artículo 6 de la Ley N° 27815”.
No encuentra qué hizo mal específicamente, qué norma concreta incumplió, ni cuándo debió actuar de otro modo. Solo una acusación genérica: “ineficiencia”.
Esta confusión entre el principio ético de eficiencia y la negligencia de funciones es más común de lo que parece, y puede afectar la validez de la sanción.
Principios éticos y tipos disciplinarios: límites necesarios
En muchos procedimientos administrativos disciplinarios, las entidades públicas imputan negligencia funcional apelando al principio de eficiencia del artículo 6 de la Ley N° 27815 – Código de Ética de la Función Pública.
Este enfoque es incorrecto. Los principios éticos orientan la conducta del servidor, pero no configuran infracciones sancionables.
El principio de eficiencia promueve el desempeño competente, el uso racional de los recursos públicos y la mejora continua, pero no establece conductas prohibidas ni sanciones específicas.
Por tanto, no puede utilizarse como base legal para sancionar presunta “ineficiencia” o errores funcionales.
El deber ético no equivale a responsabilidad disciplinaria
Cuando una entidad considera que un servidor actuó con negligencia o incumplió un deber, debe subsumir la conducta dentro de las faltas establecidas por la Ley N° 30057 o su reglamento (D. S. N° 040-2014-PCM).
Solo esas normas describen infracciones concretas —como la negligencia en el desempeño de las funciones.
Confundir los principios éticos con los tipos disciplinarios vulnera el principio de tipicidad, previsto en el artículo 248.4 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: ningún servidor puede ser sancionado si su conducta no está previamente definida como infracción en la ley.
La diferencia esencial
| Aspecto | Principio de Eficiencia (Ley N° 27815) | Negligencia de Funciones (Ley N° 30057) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Mandato ético orientador | Tipo infractor específico |
| Contenido | Capacitación y mejora continua | Incumplimiento de funciones concretas |
| Base legal | Art. 6. Numeral 3) del Código de Ética | Art. 85. Literal d) de la Ley Servir |
| ¿Genera sanción? | ❌ No | ✅ Sí, si se acredita |
El principio guía la conducta; la negligencia sanciona el incumplimiento funcional.
Preguntas frecuentes
¿Pueden sancionarme solo por “ineficiencia” del Código de Ética?
El principio de eficiencia es orientador, no sancionador. La sanción debe sustentarse en el art. 85 de la Ley N° 30057.
¿Puedo ser sancionado si no era mi función?
La responsabilidad debe recaer en quien tiene el deber específico. Si no estaba asignado o no había delegación, puede cuestionarse.
¿Cuánto tiempo tengo para descargos?
Generalmente 5 días hábiles desde la notificación.
¿Puedo apelar la sanción?
Sí. Tiene 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal del Servicio Civil.
Conclusión
El principio de eficiencia no es una infracción, sino un estándar ético.
La sanción disciplinaria solo procede cuando se acredita negligencia o incumplimiento específico previsto en la ley.
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Nuestra experiencia:
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