Delito de Negociación Incompatible en Perú: Qué hacer si lo están investigando
¿Lo investigan por negociación incompatible?
Entienda qué exige el art. 399 del Código Penal peruano y cómo proteger su defensa. Asesoría especializada.
En la función pública, una decisión tomada con buena fe puede terminar siendo cuestionada penalmente.
Entre los delitos más frecuentes en investigaciones contra funcionarios se encuentra la negociación incompatible, prevista en el artículo 399° del Código Penal Peruano. Este tipo penal sanciona el llamado interés indebido en contratos o decisiones del Estado, y suele generar preocupación entre servidores y profesionales que participan en procesos administrativos.
Comprender en qué consiste, cuáles son sus límites y cómo evitar riesgos innecesarios es fundamental para ejercer con tranquilidad y seguridad jurídica.
¿Qué es el delito de negociación incompatible?
El delito de negociación incompatible regulado en el artículo 399° del Código Penal Peruano, sanciona al funcionario o servidor público que muestra un interés indebido, directo o indirecto, en contratos u operaciones estatales en las que interviene por razón de su cargo. No se requiere beneficio económico: basta el interés que compromete la imparcialidad funcional.
Puede consultar el texto completo y actualizado del artículo 399° en el siguiente enlace:
Ver artículo 399° – SPJI
Elementos esenciales del tipo penal
- Sujeto activo: funcionario o servidor público que interviene en un contrato u operación por razón de su cargo.
- Conducta típica: interesarse indebidamente, es decir, intervenir en el contrato u operación con un propósito ajeno a la objetividad de la función pública.
- Objeto de interés: contrato u operación en la que participa funcionalmente.
- Elemento subjetivo: dolo, entendido como voluntad de actuar con interés subalterno.
Importante: El delito no exige beneficio económico; basta con comprometer la imparcialidad funcional.

5 errores que llevan a funcionarios a investigación por negociación incompatible
En la práctica administrativa, muchos funcionarios enfrentan investigaciones fiscales sin haber actuado con dolo ni ánimo de lucro. Estos son los errores más comunes:
1. Confusión entre función administrativa y función de decisión
Participar en comités, revisar expedientes o emitir informes sin delimitar responsabilidades puede interpretarse como interferencia funcional.
2. Falta de sustentación documental
La ausencia de motivación escrita o pérdida de documentos impide acreditar legalidad ante Contraloría o Fiscalía.
3. Incompatibilidad no declarada o conflictos de interés
No declarar vínculos personales, profesionales o familiares puede originar cuestionamientos.
4. Desconocimiento del principio de transparencia
Cotizaciones informales, comunicaciones verbales o delegaciones no documentadas debilitan la trazabilidad del procedimiento.
5. No solicitar asesoría legal preventiva
Esperar hasta recibir citación fiscal reduce significativamente las opciones de defensa.
Diferencias clave: ¿Es delito o error administrativo?
| Situación | ¿Configura negociación incompatible? |
|---|---|
| Firmé un contrato sin saber que el proveedor era familiar de un colega | No, si no tenías conocimiento ni interés |
| Participé en comité donde ganó empresa de mi cuñado | Riesgo alto si no declaraste incompatibilidad |
| Emití informe técnico sin competencia para decidir | Probablemente no, si fue solo opinión técnica |
| Aceleré trámites para favorecer a un proveedor conocido | Sí, configura interés indebido |
| No documenté por qué elegí una cotización | Podría interpretarse como irregularidad o indicio de interés indebido |
Jurisprudencia clave
La Corte Suprema señala que “interesarse” implica poner atención especial con finalidad de provecho propio o ajeno (Casación 1584-2021-Callao, 30/03/2023).
Este delito es especial propio: solo lo comete quien tiene competencia en el proceso de contratación (Casación 396-2019-Ayacucho, 09/11/2020).
Cómo protegerse: buenas prácticas
- Verificar competencia funcional
- Declarar conflictos de interés
- Documentar decisiones
- Conservar evidencias y trazabilidad
- Comunicación solo por canales oficiales
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir a la cárcel por un error administrativo?
No. El delito requiere interés indebido con conocimiento y voluntad.
¿Qué pasa si no declaré un vínculo familiar?
Puede defenderse si demuestra desconocimiento o falta de injerencia.
¿Cuánto dura una investigación fiscal?
Entre 8 meses y 3 años, según complejidad y estrategia de defensa.
¿Necesito abogado penalista desde la primera citación?
Sí. La primera declaración define la ruta del proceso.
Conclusión: defenderse bien empieza con asesoría oportuna
El delito no sanciona errores administrativos, sino el interés indebido que afecta la imparcialidad del cargo.
En CIVIT LEX defendemos a funcionarios con experiencia especializada en Derecho Penal de la Administración Pública.
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