Cargando...

BLOG

Resolución de Contrato de Obra Pública: Cómo continuar la ejecución sin paralizar el proyecto

Nov 13, 2025 | Penal

Resolución de contrato de obra pública: cómo elaborar liquidación, expediente técnico de saldo de obra y continuar ejecución sin paralización. Alternativas legales para funcionarios.

Introducción

El contratista abandona la obra al 60%. La población exige resultados. La prensa presiona y usted, como responsable técnico o gerente de infraestructura, enfrenta la pregunta clave:

¿Cómo continuar la ejecución sin caer en responsabilidad administrativa o penal?

La resolución de contrato es uno de los momentos más críticos en la gestión de obras públicas. De su correcta decisión depende no solo la continuidad del proyecto, sino también la protección funcional de quienes asumen la conducción técnica o administrativa.

En este blog, exploramos las alternativas legales que permiten continuar la ejecución de una obra paralizada sin incurrir en infracciones ni demoras injustificadas, conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley Nº 31589, sobre reactivación de obras públicas paralizadas.

Base normativa

  • Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado (LCE)
  • Decreto Supremo N° 344-2018-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) y modificatorias
  • Ley Nº 31589 – Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas
  • Resolución Directoral Nº 0002-2023-EF/54.01 – Guía para la reactivación de obras públicas paralizadas

Liquidación del contrato

Una vez que se ha tomado la decisión de resolver el contrato de obra, en el mismo documento notarial debe indicarse la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, en presencia de notario o juez de paz.

Este acto tiene por finalidad:

  • Evaluar el avance físico real de la obra
  • Determinar los trabajos pendientes a ejecutar
  • Detallar los materiales almacenados en obra

Desde ese momento, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a su liquidación (numeral 207.3 del artículo 207 del RLCE).

Dato clave:
La liquidación puede elaborarse incluso si existe arbitraje, siempre que las pretensiones sean indemnizatorias y no afecten el cálculo técnico (Opinión OSCE Nº 020-2016/DTN).

Alternativas para continuar la obra

Contratación directa con postores originales (Art. 167 RLCE)

Aplicable cuando: existe urgencia para continuar la ejecución.

Condiciones:

  • Solo pueden participar postores válidos del proceso original.
  • Se debe justificar necesidad urgente (riesgo de deterioro, afectación pública).
  • Puede aplicarse incluso si existe arbitraje en curso.

Ventajas: rápida y sin nuevo proceso.
Riesgo: observaciones de la Contraloría si la urgencia no se documenta.

Reactivación con la Ley Nº 31589

Aplica para obras con más del 40% de avance físico.

Procedimiento:

  • Elaborar expediente técnico de saldo de obra.
  • Verificar disponibilidad presupuestal.
  • Convocar procedimiento de selección para el saldo.

Gestión de saldo de obra pública

Contenido del expediente técnico de saldo de obra

  • Partidas mal ejecutadas o faltantes.
  • Corrección de deficiencias del expediente original.
  • Adecuación a normas técnicas actuales.
  • Partidas adicionales para funcionamiento integral.

La entidad es responsable de aprobarlo y garantizar presupuesto antes de convocar.

Errores que generan responsabilidad

  • ❌ No justificar urgencia al aplicar art. 167 RLCE.
  • ❌ Liquidar sin constatación física.
  • ❌ No actualizar el expediente técnico de saldo.
  • ❌ Convocar sin certificación presupuestal.
  • ❌ Iniciar ejecución con arbitraje pendiente.

Solución: Sustentar todas las decisiones con informes técnico-legales.

Preguntas frecuentes

¿Se puede liquidar si existe arbitraje?

En principio, no. El artículo 209.9 del RLCE indica que no se liquida mientras existan controversias pendientes.

Sin embargo, sí puede elaborarse una liquidación técnica referencial si el arbitraje solo discute indemnización civil.

¿Puedo usar la Ley 31589 si la obra tiene menos del 40%?

No. Si el avance es menor, corresponde art. 167 RLCE o un nuevo proceso regular.

¿Puedo ejecutar el saldo por administración directa?

Sí, si la entidad tiene capacidad técnica y operativa.

Conclusiones

La liquidación del contrato es un acto técnico independiente.
Existen dos vías principales para continuar la obra: Art. 167 RLCE y Ley 31589.
La elección depende del avance físico, urgencia y capacidad de actualización técnica.

¿Enfrenta una obra con contrato resuelto o paralizada?

En CIVIT LEX brindamos asesoría técnica y legal especializada:

  • Asesoría en resolución de contrato
  • Informes técnico-legales
  • Gestión de controversias y arbitrajes
  • Defensa ante Contraloría

Contáctenos para evaluar su caso.

Más blogs

Autor:

Henry Bautista

Abogado en Derecho Penal

+ 10 Años de experiencia

Henry Bautista
Consulta legal